Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 14/07/1998 hasta 29/12/1999
SECCIÓN TERCERA. Campaña electoral
Artículo 11.1. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en orden a la captación libre de votos.
2. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
3. Durante el desarrollo de la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación sin influir en la orientación de ésta.
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