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Región de Murcia

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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

desde 18/07/2010 hasta 29/11/2013

Artículo 39

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

2. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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