Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Versión vigente Desde 11/01/1980
Artículo 9.°
1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución.
2. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia:
a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
b) Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.
d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.