Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Versión vigente Desde 11/01/1980
Artículo 30.
Las atribuciones del Gobierno y su organización, basada en un Presidente y Consejeros, así como el Estatuto de sus miembros, serán regulados por el Parlamento.