Norma Foral, de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Terrritorio Histórico de Álava
Desde 31/03/1995 hasta 05/11/1997
Artículo 7. Junta electoral
Ser competente para ejercer el control del proceso la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, prevista en la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
Sus acuerdos serán recurribles en vía contencioso electoral según la legislación en vigor.