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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 7

1. Los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.

2. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.

3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. 1.7 de LO 2/1999 ( Ver texto)

** APDO. 3 modificado por art. 1.7 de LO 2/1999 ( Ver texto)

** APDO. 4 suprimido por art. 2 de LO 2/1999 ( Ver texto)

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