Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 27
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
2. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
3. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.25 de LO 2/1999 ( Ver texto)