Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 20
La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.18 de LO 2/1999 ( Ver texto)