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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 27

En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

1. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.

2. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.

3. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.

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