Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 39
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:
1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.
2. Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.36 de LO 2/1999 ( Ver texto)