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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 41

En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 1.38 de LO 2/1999 ( Ver texto)

** Modificado por art. 2 de LO 2/1999. Antiguo art. 41 suprimido ( Ver texto)

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