Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 53
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto a los Entes Locales, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno, apartado nueve, del presente Estatuto, respetando en todo caso, la autonomía reconocida a los mismos en los artículos 140 y 142 de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja colaborará con los entes locales en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos que tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera y de conformidad con lo establecido en la legislación básica y en la del Parlamento de La Rioja.
3. Los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos para dichas participaciones.
** Añadido por art. 1.47 de LO 2/1999 ( Ver texto)