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Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

desde 20/10/2010

Artículo 5. Impresos y sobres

1. Se aprueban los modelos de sobres e impresos que se determinan en el anexo II (Sobres), anexo III (Constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas), anexo IV (Nombramiento de Interventores/as y Apoderados/as), anexo V (Documentación para la actuación de las Mesas electorales), anexo VI (Documentación para la actuación de las Juntas Electorales Provinciales), anexo VII (Credenciales) y anexo VIII (Documentación para el voto por correo).

2. Dichos impresos tendrán carácter oficial, siendo obligatoria su utilización en todos los trámites y operaciones del proceso electoral a Les Corts.

3. No obstante, en caso de concurrencia de las elecciones a Les Corts con otros procesos electorales, y de conformidad con la administración del Estado, se podrán declarar impresos comunes que eviten la duplicidad de documentación.

4. Conforme lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los modelos de actas de constitución (ECV 5.1), de sesión (ECV 5.2) y de escrutinio (ECV 5.3) de las mesas electorales, así como los modelos de acta de constitución (ECV 6.1), de escrutinio general (ECV 6.2), de sesión (ECV 6.3) y de proclamación de electos/as (ECV 6.4) de las juntas electorales provinciales incluidos en los anexos V y VI del presente decreto deberán ser aprobados por la Junta Electoral Central, a propuesta de la Generalitat.

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