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Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral, sobre la repercusión de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales y procedimiento de control de las altas en el Censo Electoral

Versión vigente desde febrero de 2006

Segundo. Control de altas.

2.1 Las cifras de electores por municipios, y por entidades locales menores en su caso se publicarán en internet a través de la página www.ine.es mensualmente. A los municipios que tengan variaciones especialmente significativas a juicio de la OCE y con carácter general para los que tengan hasta 2.000 electores, la delegación provincial de la OCE les enviará las cifras de sus electores para su difusión en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

2.2 Contra las cifras de electores publicadas se podrán presentar reclamaciones en la delegación provincial de la OCE, que deberán estar motivadas y estarán referidas únicamente a las cifras de electores publicadas, y no a inscripciones individuales de electores.

2.3 En los supuestos contemplados en los apartados 2.1 y 2.2 de esta instrucción, la delegación provincial de la OCE podrá requerir del ayuntamiento que certifique que se han realizado todas las comprobaciones necesarias para verificar que los electores inscritos en el Censo Electoral del municipio por haber sido altas en su Padrón en el mes considerado, residen realmente en el municipio y en el domicilio donde figuran empadronados, sin que sea suficiente con la mera aportación de las hojas de empadronamiento, certificación que será enviada a la delegación provincial de la OCE en el plazo de 10 días.

2.4 El ayuntamiento notificará a las personas dadas de alta en el mes considerado la obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, advirtiéndole que la falsedad puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LOREG. Las personas afectadas por la reclamación deberán declarar por escrito al ayuntamiento cual es el municipio de su residencia habitual así como su domicilio en el mismo.

2.5 Si el ayuntamiento comprueba que algunas de las personas dadas de alta no residen en el municipio o no responden al requerimiento, deberá iniciar de inmediato un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.

2.6 En el caso que el ayuntamiento no responda al requerimiento de la delegación provincial de la OCE en un plazo de 15 días, ésta reclamará la certificación exigida, y si transcurridos otros 15 días continua sin remitirla, se pondrá en conocimiento de la Junta Electoral Central.

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