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Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales

Versión vigente desde Febrero de 1995

Artículo 2. Formulación de la solicitud de inscripción.

1. La inscripción se realizará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado en el respectivo Ayuntamiento, según el modelo oficial y en los plazos que se establezcan en la correspondiente Orden de desarrollo, En el momento de efectuar la misma se deberá presentar la tarjeta de residencia y, en su caso, el certificado expedido por la Comisaría de Policía acreditativo del tiempo de residencia en España.

2. Aquellos que no estén inscritos en el padrón municipal podrán instar su inscripción en las listas electorales siempre que justifiquen la residencia efectiva en ese municipio y presenten una declaración jurada de no estar inscritos en ningún otro padrón municipal. El Ayuntamiento comprobará los datos de la solicitud y la correspondiente inscripción en el padrón municipal, remitiendo seguidamente las solicitudes presentadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

3. La Oficina del Censo Electoral realizará una campaña informativa para dar a conocer a la población afectada la formación de este censo y el procedimiento de inscripción en el mismo. Por su parte, los Ayuntamiento darán publicidad de la formación de este censo mediante bando o cualquier otra forma de difusión que se estime conveniente.

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