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Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales

Versión vigente desde Febrero de 1995

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Imputación de gastos.

Los gastos que origine la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística.

Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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