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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Vigésima octava.

Régimen transitorio de jubilaciones

1. Los Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados, Jueces y Fiscales se jubilarán de acuerdo con el siguiente régimen transitorio:

El 1 de enero de 1986, los que hayan cumplido setenta años.

Durante 1986, los que vayan cumpliendo setenta años.

El 1 de enero de 1987, los que hayan cumplido sesenta y nueve años.

Durante 1987, los que vayan cumpliendo sesenta y nueve años.

El 1 de enero de 1988, los que hayan cumplido sesenta y ocho años.

Durante 1988, los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.

El 1 de enero de 1989, los que hayan cumplido sesenta y siete años.

Durante 1989, los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.

El 1 de enero de 1990, los que hayan cumplido sesenta y seis años.

Durante 1990, los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.

A partir del 1 de enero de 1991, la jubilación será a los sesenta y cinco años.

2. Los miembros de los restantes Cuerpos de la Administración de Justicia que, a la entrada en vigor de la Ley, tengan más de sesenta y dos años y menos de sesenta y cinco, se jubilarán cuando haya transcurrido la mitad del tiempo que en dicha fecha les falte para cumplir los sesenta y ocho años de edad. Los que a la referida fecha hubiesen cumplido los sesenta y cinco años se jubilarán a los dos años de su entrada en vigor, salvo que antes cumplan los setenta.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 derogada por disp. derog. única de Ley Orgánica núm. 7/1992 ( Ver texto)

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