Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Agosto de 1986 hasta Junio de 1990

Artículo 57.

1. Cuando el solicitante del alta de residente en un municipio sea un español procedente del extranjero, con su solicitud deberá presentar el adecuado documento expedido por el Consulado Español de origen, acreditativo de esta procedencia.

2. En el momento de solicitar ante el Consulado el documento indicado en el número anterior, presentará simultáneamente, si procediera, la solicitud de baja en el Padrón especial de españoles residentes en el extranjero, dirigida al Ayuntamiento correspondiente, que será cursada a éste por el Consulado.

3. Cuando el solicitante del alta de residente lleve menos de dos años en el extranjero y se encuentre inscrito como residente en el Padrón de otro municipio, deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 56 para solicitar el alta.

Subir