Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Agosto de 1986 hasta Junio de 1990
Artículo 69.
En el año anterior al de la renovación del Padrón, los Ayuntamientos procederán a revisar, actualizar y completar la nomenclatura y rotulación de las calles y demás vías públicas y la numeración de sus edificios, así como la revisión de las entidades o agrupamientos de población del término y de su división en secciones de acuerdo con las disposiciones legales que la regulen.