Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Agosto de 1986 hasta Junio de 1990
Artículo 65.
En el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, de los transeúntes:
a) Los nombres y apellidos.
b) Sexo.
c) Estado civil.
d) Profesión u ocupación.
e) Nacionalidad.
f) Lugar y fecha de nacimiento.
g) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
h) Domicilio.
i) Certificado o título escolar, académico o profesional que se posea.
j) Parentesco o relación con la persona principal de la familia, entendiéndose como tal, a efecto del empadronamiento, al residente al que reconocen esta cualidad las demás personas que con él convivan.
k) Tiempo de residencia en el municipio.
l) Cuantos otros datos se exijan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.