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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Versión vigente desde Enero 2001

Artículo 2.

Los términos municipales podrán ser alterados:

1. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

2. Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

3. Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.

4. Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe.

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