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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Versión vigente desde Enero 2001

Artículo 11.

1. Las alteraciones de términos municipales consistentes en segregación parcial de los mismos, a que se refieren los artículos 6 y 7, podrán, asimismo, ser promovidas por la mayoría de los vecinos residentes en la parte o partes que hayan de segregarse.

2. En este caso, se constituirá por los vecinos una Comisión promotora que deberá incorporar al expediente toda la documentación prevista en el artículo 14.

3. Una vez completada la documentación por la Comisión, se elevará a los Ayuntamientos correspondientes, que, tras someterla a información pública por plazo no inferior a treinta días, adoptarán acuerdo sobre la misma, en el plazo de dos meses, en los términos del número 4 del artículo anterior.

4. Adoptados los acuerdos municipales e incorporada al expediente certificación de los mismos, el Ayuntamiento elevará el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos previstos en el número 5 del artículo anterior, aun cuando los acuerdos municipales no hubiesen sido favorables. Si transcurrido el plazo de dos meses, a que se refiere el número anterior, no se ha adoptado acuerdo municipal expreso, la Comisión promotora elevará el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos citados.

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