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Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos

Versión vigente desde abril 2015

Tercera. Supletoriedad.

En el procedimiento de inscripción de partidos regulado en el capítulo III, será también de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todas las cuestiones no reguladas en la presente Ley Orgánica y sus normas de desarrollo.

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