Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Versión vigente desde 12/10/2015
Artículo 70.
1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados.
2. La sentencia estimará el recurso contenciosoadministrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.