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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Versión vigente desde 12/10/2015

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.

Segunda. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. En concreto, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, regulará la organización y régimen de acceso al Registro previsto en la disposición adicional tercera al mismo tiempo, el Gobierno elaborará los programas necesarios para la instauración de los órganos unipersonales de lo contencioso-administrativo en el período comprendido entre 1998 y 2000, correspondiendo al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma el desarrollo y ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.

Ver Notas de Modificación

** Modificada por disp. adic. 24.3 de Ley 50/1998 ( Ver texto)

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