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Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral, sobre la repercusión de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales y procedimiento de control de las altas en el Censo Electoral

Versión vigente desde febrero de 2006

PREÁMBULO

La repercusión en el Censo Electoral de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales se viene realizando conforme a la instrucción cuarta de la Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Oficina del Censo Electoral (en adelante OCE), sobre determinados aspectos de la gestión del Censo Electoral (BOE n.º 45 del día 21 de febrero de 2004), donde se decía en su punto 4.1: Las delegaciones provinciales mantendrán en el censo electoral la inscripción correspondiente, hasta que se tenga conocimiento de que se trata de una inscripción duplicada o de una defunción que no fue repercutida en el momento en que se recibió la información.

Con esta instrucción se venía a ratificar la práctica habitual de no repercutir en el Censo Electoral las bajas de oficio por inscripción indebida comunicadas por los ayuntamientos que, en su mayor parte, provenían de las renovaciones quinquenales del Padrón o de operaciones censales, cuando no se localizaba al ciudadano en su domicilio de inscripción. El número de estas bajas era considerable y no se tenía la suficiente seguridad sobre su veracidad, por lo que como medida cautelar se optaba por no repercutirlas en el Censo Electoral.

La situación actual es distinta, ya no se producen bajas masivas en los padrones municipales, sino que las bajas de oficio por inscripción indebida se vienen refiriendo a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, BOE, n.º 14, de 16 de enero de 1997), siendo de aplicación el procedimiento que contiene la Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE n.º 87, del día 11), en la norma II.1, c.2), que requiere la incoación de un expediente con audiencia del interesado, con la tramitación del alta en el municipio donde resida realmente y con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento cuando el ciudadano no esté de acuerdo con la baja o no figure empadronado en ningún otro municipio. Por ello, las bajas de oficio por inclusión indebida así tramitadas serán repercutidas en el Censo Electoral.

Por otra parte para llevar un mejor control de las altas en el Censo Electoral y en especial en los municipios en los cuales pueden tener una mayor trascendencia en los resultados de los procesos electorales municipales, se establece un procedimiento para confirmar con los ayuntamientos que se corresponden con la residencia habitual de los electores.

Además, la experiencia de lo acontecido en las elecciones municipales de 1999 y de 2003, en las que se produjeron numerosos casos de empadronamientos sospechosos de no corresponder a situaciones reales de residencia habitual de los vecinos, aconseja establecer un sistema de difusión y un procedimiento de reclamaciones a las cifras de electores después de cada actualización mensual.

Por ello, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:

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