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Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales

Versión vigente desde Febrero de 1995

Artículo 4. Votación.

La votación se llevará a cabo en la mesa correspondiente al domicilio del elector. A tal efecto, cada mesa dispondrá de una lista electoral de los extranjeros residentes en España con derecho a voto, independiente de la lista de los electores españoles.

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