Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Versión vigente desde Enero 2001
Artículo 101.
Las Oficinas o Secciones Consulares remitirán mensualmente, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, en soporte informático, la relación de altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos correspondientes del Registro de Matrícula sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)