Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Versión vigente desde 12/10/2015
Segunda. Actualización de cuantías.
El Gobierno queda autorizado para actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.