Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 455.
Será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las Leyes procesales.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)