Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 286.
1. La dación de cuenta se hará oralmente por el orden de presentación de los escritos o por el que tomaren estado los autos respectivos, sin otra anteposición que la de los que sean urgentes o tengan reconocida preferencia por la Ley.
2. Cuando proceda, se documentará mediante diligencia y, en su caso, se acompañará propuesta de resolución.
Ver Notas de Modificación
**Queda sin contenido por disp. derog. única.b) de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)