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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 518.

1. Los funcionarios que se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 485, serán nombrados funcionarios en prácticas y su régimen retributivo será el establecido en esta Ley para los funcionarios que estén realizando el período de prácticas para acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

2. Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, la cuantía correspondiente a la retribución complementaria del mismo será abonada por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en cuyo ámbito territorial esté el puesto que se desempeña.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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