Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 28.
En cada Sala o Sección de los Tribunales habrá una o más Secretarías y una sola en cada Juzgado.
Ver Notas de Modificación
** Derogado por disp. derog. única.a) de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)