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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 462.

Los secretarios judiciales asumirán todas aquellas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.

CAPITULO III.

De la ordenación del Cuerpo de Secretarios

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

** Modificado por art. único.123 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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