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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 336.

1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre Magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.

2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la preceptiva publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma".

Ver Notas de Modificación

**APDO. 1 modificado por art. 2.1 de Ley Orgánica núm. 7/1992 ( Ver texto)

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