Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 352.
Modificado por art. único.89 de Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre.
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Ver Notas de Modificación