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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 188.

1. Los Jueces y los Presidentes de las Audiencias y Tribunales, dentro de los límites fijados por el Consejo General del Poder Judicial, señalarán las horas de audiencia pública que sean necesarias para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin indebidas dilaciones. Se darán a conocer a través de un edicto fijado ostensiblemente en la parte exterior de las salas de los Juzgados y Tribunales.

2. Los Jueces y Magistrados que formen Sala asistirán a la audiencia, de no mediar causa justificada.

Ver Notas de Modificación

**APDO. 1 modificado por art. 24 de Ley Orgánica núm. 16/1994 ( Ver texto)

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