Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Artículo 242.
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Ver Notas de Modificación
**Modificado por art. único.59 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)