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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

Artículo 318.

1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:

"Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos".

2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.

Ver Notas de Modificación

**APDO. 2 modificado por art. 1.7 de Ley Orgánica núm. 1/2009 ( Ver texto)

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