Competencias de las Juntas Electorales Provinciales
Además de las competencias expresamente mencionadas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, corresponden a las Juntas Provinciales, dentro de su ámbito territorial, las siguientes:
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
- Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.
Las Juntas Electorales Provinciales, atendiendo siempre al superior criterio de la Junta Electoral Central, podrán además:
- Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
- Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales de Zona.
- Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial.
- Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.