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Sesión JEC: 05/10/2023

Núm. Instrucción: 8/2023

Núm. Expediente: 210/42

Objeto:

INSTRUCCIÓN 8/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, a celebrar el 26 de noviembre de 2023. (BOE, núm. 240, de 7 de octubre de 2023).

Acuerdo:

El Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre (BOE n.º 236, de 3 de octubre de 2023), en su artículo 1, se refiere a la convocatoria de elecciones locales parciales en los siguientes lugares:

– Municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.

– Municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

– Municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en los casos en que en las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

Asimismo, los gobiernos autonómicos de Cantabria, Castilla y León y Navarra han convocado, mediante decreto, elecciones parciales en aquellas entidades locales menores en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023; en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, además se convocan elecciones en el concejo de Iratxeta, limitada única y exclusivamente a la repetición del acto de votación.

De conformidad con las convocatorias efectuadas, estas elecciones tendrán lugar el domingo 26 de noviembre de 2023.

En la medida en que el citado Real Decreto 8/2023 se ha limitado a indicar que dichas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación, resulta necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 5 de octubre de 2023 y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente 

 

INSTRUCCIÓN

Primero.

Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas, serán las ya constituidas para las elecciones generales convocadas por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, y que se celebraron el 23 de julio.

Segundo.

El censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el día 28 de mayo de 2023, sin que haya lugar, en consecuencia, a la apertura del período de rectificación del mismo a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

La Oficina del Censo Electoral ha de entregar, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una nueva copia del censo de las entidades locales afectadas, en soporte apto para su tratamiento informático, a los representantes de las candidaturas. Asimismo, la Oficina del Censo Electoral ha de remitir a los electores de las entidades locales de referencia nuevas tarjetas censales.

Tercero.

Las secciones electorales, sus locales y los miembros de las mesas electorales, serán los mismos que los utilizados para las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.

No obstante, los Ayuntamientos afectados deberán reiterar la notificación a los miembros de las mesas electorales junto con el Manual de instrucciones previsto en el artículo 27.2 de la LOREG. Las Juntas Electorales de Zona, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 27, podrán aceptar excusas justificadas en los casos en los que se produzcan nuevas circunstancias que impidan el desempeño del cargo.

Cuarto.

En el caso de repetición únicamente del acto de votación, por anulación total o parcial de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, las candidaturas que podrán concurrir a la votación serán las que fueron proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes. No obstante, las citadas Juntas Electorales de Zona ordenarán de nuevo la publicación de las mismas.

Los representantes de las candidaturas, que serán, salvo nueva designación, los nombrados para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, podrán nombrar a los interventores y apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En estos casos, al quedar limitada la convocatoria al acto de votación, no procederá el reparto de espacios gratuitos en los medios de titularidad pública ni la asignación de lugares o espacios públicos para actos de campaña o de propaganda electoral. Tampoco será necesaria la confección de nuevas papeletas si se dispone de un número suficiente de las elaboradas para las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023.

Quinto.

El voto por correspondencia se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sexto.

La campaña electoral, en su caso, tendrá la duración a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá realizarse acto alguno de campaña electoral desde las cero horas del sábado 25 de noviembre hasta las veinticuatro horas del domingo 26, en aplicación del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Séptimo.

Las elecciones locales parciales no constituyen un proceso independiente de las elecciones locales, por lo que no dan lugar al nacimiento del derecho a la percepción del anticipo por subvenciones electorales que establece el artículo 127 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Octavo.

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

(BOE, núm. 240, de 7 de octubre de 2023)

Otros acuerdos JEC relacionados:

578/2023 (sesión:05/10/2023)

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