Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 10/10/2007 hasta 04/11/2010
Artículo 121
1. Toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas de cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un administrador común.
2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.47 de LO 8/1991 ( Ver texto)