Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 01/06/1994 hasta 31/12/2003 (Ley 6/1994)
Primera.
En todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Andalucía y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus Órganos y Autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.