Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005
Artículo 121.
Con posterioridad, la Mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en cuatro sobres separados de la siguiente forma:
a) El sobre número uno contendrá los siguientes documentos:
- Original del Acta de Constitución de la Mesa.
- Original del Acta de la Sesión.
- Lista certificada del Censo Electoral.
- Lista numerada de votantes.
- Papeletas de votación reservadas según lo dispuesto en el artículo 120.3.
b) Los sobres números dos, tres y cuatro contendrán la siguiente documentación:
- Copia literal del Acta de Constitución de la Mesa.
- Copia literal del Acta de la Sesión.
Ambas copias estarán firmadas por el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes.
c) Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes firmarán en ellos, de forma que crucen la parte del cierre.