Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005
CAPÍTULO III
Recurso contencioso electoral
Artículo 137.Será competente para conocer los recursos contencioso electorales, en primera y única instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.