Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005
Artículo 91.
1. Los textos que figuren en las papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral, se imprimirán en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
2. Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La denominación, siglas y símbolo de la candidatura.
b) Los nombres de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura, sin incluir los suplentes.