Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005
Artículo 113.
La Mesa no admitirá el voto por correo en los siguientes casos:
a) Cuando el votante por correo no esté inscrito en la lista del Censo Electoral.
b) Cuando en el sobre dirigido a la Mesa no se acompañe el impreso de certificación expedido por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral.
c) Cuando no figure anotado, en la lista del Censo, su solicitud de voto por correo.