Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005
Artículo 54.
1. Toda la documentación referente a esta Sección Segunda se presentará en original.
2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico realizarán una copia de la documentación para su remisión a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. El original de la documentación quedará depositado bajo la custodia de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 2 modificado por art. 1.18 de L 15/1998 ( Ver texto)