Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales
Versión vigente Desde 19/04/2011
Artículo 13. Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas.
1. Las organizaciones políticas velarán por que sus actividades públicas sean accesibles para las personas con discapacidad.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las organizaciones políticas procurarán facilitar información accesible, siempre que les sea posible, entre otros por los siguientes medios:
a) Páginas de Internet.
b) Documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas en formatos accesibles para las personas con discapacidad.
c) Servicios de atención telefónica.
d) Soportes audiovisuales.