Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Junio 2013 hasta Marzo 2014
Segunda.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Ver Notas de Modificación
** Renumerada por art. único1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)